La transferencia y reconocimiento de créditos se hará conforme a lo previsto en el artículo 6 del RD 1393/2007 (Modificado por el art. único.2 del Real Decreto 861/2010, de 2 de julio), según el cual “las universidades elaborarán y harán pública su normativa sobre él sistema de reconocimiento y transferencia de créditos, con sujeción a los criterios generales que sobre él particular se establecen en este Real Decreto”.
Normativa de Transferencia y reconocimiento de Créditos
Según lo indicado en la Normativa de Transferencia y reconocimiento de Créditos de la Uvigo, la Comisión Académica del Máster será el órgano encargado de valorar, la petición del interesado, el reconocimiento de créditos cursados en otros planes de estudio, teniendo en cuenta la adecuación entre las competencias y los conocimientos asociados a las materias cursadas por el estudiante y los previstos en el plan de estudios que se propone, o bien que tengan carácter transversal. De acuerdo con la citada normativa, todos los créditos obtenidos por el estudiante cursando este Máster, así como los transferidos, serán incluidos en su expediente académico y reflejados en el Suplemento Europeo al Título.
No se llevará a cabo reconocimiento alguno por créditos cursados en enseñanzas superiores oficiales no universitarias, por créditos cursados en títulos propios ni por acreditación de experiencia laboral y profesional.
No podrán ser objeto de reconocimiento los créditos correspondientes a la materia “Trabajo Fin de Máster”, de acuerdo con el RD 861/2010, de 2 de julio, por lo que se modifica el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por lo que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. En cualquiera caso, se respetará la normativa contemplada en el Real Decreto 1618/2011, de 14 de noviembre, sobre reconocimiento de estudios en el ámbito de la Educación Superior.