El Ministerio de Justicia convocará la prueba de acceso al ejercicio de la abogacía –como mínimo– con carácter anual.

La convocatoria de 2016 se adelanto al 27 de febrero de 2016 (ver nota informativa).

En la convocatoria se fijarán las comisiones evaluadoras y sus sedes. Galicia solicitó –en la convocatoria de 2015– su propia sede, realizándose el examen en el Instituto Gallego de Seguridad Publica (A Estrada). Previsiblemente esto seguirá siendo así y los/as aspirantes que cursen su máster en el sistema universitario de Galicia realizarán la prueba en la comunidad autónoma.

Para solicitar la admisión a la prueba de acceso, los/as aspirantes deben:

  • Estar en posesión del título de licenciado/a o Graduado/a en Derecho o, en su caso, titulaciones extranjeras homologadas.
  • Tener superados los cursos de formación comprensivos del conjunto de competencias necesarias para el ejercicio de la profesión de abogado, y el período de prácticas externas tuteladas, acreditados conjuntamente por el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte e inscritos en el Registro Administrativo del Ministerio de Justicia establecido al efecto, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6 a 8 del Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, aprobado por el Real Decreto 775/2011, de 3 de junio.
  • Ser mayor de edad y no estar inhabilitado para el ejercicio de la profesión de Abogado.

Publicada la convocatoria, los/as aspirantes disponen de un plazo de 30 días hábiles –a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma– para presentar sus solicitudes.

Las solicitudes pueden presentarse en la sede electrónica del Ministerio de Justicia, o descargando el modelo de solicitud y presentándolo a través del Registro General del Ministerio de Justicia, rúa Bolsa, número 8, 28012 Madrid, pudiendo remitirse también por correo certificado o presentarse en cualquiera de las dependencias aludidas en el meritado artigo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En la solicitud se incluirá una declaración responsable de cumplir los requisitos para realizar la prueba y, en su caso, se autorizará la consulta telemática de los datos de los/as aspirantes –a fin de agilizar el proceso–.

Transcurrido el plazo para presentar solicitudes, se publicará la lista provisional de admitidos y excluidos, concediendo un plazo de 10 días para alegaciones.

Resueltas las alegaciones, se publicará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos junto al lugar, fecha y hora del examen.

  1. El llamamiento a examen: El llamamiento a examen comenzará por lo menos una hora antes del inicio de la prueba. Se realizará un único llamamiento, por orden alfabética, quedando excluidos los/as aspirantes que no comparezcan.
    Cada aspirante deberá comparecer previsto de DNI –el documento identificativo válido– a fin de identificarse ante la comisión evaluadora, quedando excluido del proceso aquel que acuda sin el mismo.
  2. Desarrollo de la prueba: El examen comenzará a la misma hora en todo el territorio nacional. La hora se fijará cuando se hagan públicas las sedes de examen.
    El/la aspirante recibirá una hoja de respuestas –por triplicado, en papel de calco– y un cuadernillo con las preguntas del examen. El ejemplar del examen se entregará plastificado y el/la aspirante no podrá abrirlo hasta que lo indiquen los miembros de la comisión evaluadora.
    La hoja de respuestas cuenta con tres casilleros de opciones. El primero corresponde a la parte general del temario, con un total de 50 preguntas más 6 de reserva. En el segundo casillero se encuentran las opciones de la materia específica civil, con sus 29 preguntas –contiene una pregunta específica de derecho foral, según la procedencia de los/as aspirantes– más 2 de reserva. Por último, el tercer casillero contiene 25 preguntas más 2 de reserva de las materias específicas penal, administrativa y laboral.
    Los/as aspirantes deberán contestar las preguntas de la parte general y elegir solo una de las materias específicas. A tal fin, marcarán la especialidad elegida en el apartado de materias específicas y consignarán las respuestas en el casillero que corresponda.
  3. Finalizada la prueba, el/la aspirante entregará la hoja de respuestas –firmada– la comisión evaluadora que –tras sellar la misma– le devolverá una de las copias al aspirante.
    El/la aspirante conservará el cuadernillo de preguntas y una de las copias de la hoja de respuestas.
  4. La prueba tiene una duración máxima de 4 horas. Los/las aspirantes no podrán abandonar el aula de examen durante la primera hora de la prueba ni durante la última media hora.
    Una vez –el/la aspirante– concluya su proba, sin perjuicio del señalado en el párrafo anterior– podrá entregar el examen y abandonar el recinto.

La prueba se evaluará sobre 75 puntos; las respuestas correctas sumarán 1 punto, las incorrectas restarán 0,33 puntos y las respuestas no contestadas no obtendrán ninguna calificación.

Tras la realización del examen, se publicará la plantilla provisional de respuestas, concediendo un plazo de 5 días naturales, a contar desde el día siguiente al de su publicación, para impugnar las que el/la aspirante crea conveniente.

Resueltas las impugnaciones se publicará la plantilla de respuestas definitivas y las calificaciones obtenidas por los/as aspirantes, que podrán consultarse, de manera individual, en la sede electrónica del Ministerio de Justicia.

La calificación de la prueba de acceso será de Apto o No Apto y podrá consultarse –de manera individual– en la sede electrónica del Ministerio de Justicia.

Para superar la prueba los/as aspirantes tienen que lograr una calificación de 5 sobre 10. Esta media se calculará ponderando la nota media del máster –o curso de acceso–, que será el 30 % de la calificación final, y la nota de la prueba –también sobre 10–, que será el 70 % de la calificación.

A estos efectos, el alumno deberá abonar los derechos de expedición del título del máster –o curso de acceso– con anterioridad a la realización de la prueba, a fin de que pueda consultarse la nota media de su expediente.

Aquellos/as aspirantes que logren la calificación de apto, deberán solicitar al Ministerio de Justicia –en el plazo que se establezca al efecto– la expedición del Título Profesional de Abogado.

Junto la solicitud, deberá aportarse:

  • Fotocopia compulsada del título de Licenciado en Derecho, Graduado en Derecho o de otro título universitario de Grado equivalente que reúna los requisitos establecidos en el artículo 3 del Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, aprobado por el Real Decreto 775/2011, de 3 de junio o, en su caso, una fotocopia compulsada de las certificaciones sustitutorias provisionales de las mismas. Los/as aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán aportar copia compulsada por autoridad española de la credencial que acredite la homologación de su título al de Licenciado en Derecho o Graduado en Derecho español, expedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
  • Certificado de tener superados los cursos de formación comprensivos del conjunto de competencias necesarias para el ejercicio de la profesión de abogado, y el período de prácticas externas tuteladas, acreditados conjuntamente por el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte e inscritos en el Registro Administrativo del Ministerio de Justicia establecido al efecto, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6 a 8 del Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, aprobado por el Real Decreto 775/2011, de 3 de junio.
  • Declaración responsable de no estar inhabilitado para el ejercicio de la profesión de abogado.
  • También deberá indicarse claramente el nombre y apellidos de cada uno de los/as aspirantes con la finalidad de cumplimentar de manera correcta el correspondiente Título Profesional de Abogado. Así mismo deberán indicar la dirección completa a la cual se les remitirá el correspondiente Título Profesional.

El Ministerio de Justicia –o en su caso la Comunidad Autónoma que asumirá la competencia en su Estatuto de Autonomía– expedirá el Título Profesional de Abogado de cada uno de los/as aspirantes.