Justificación académica, científica y profesional

La abogacía como profesión regulada, el título profesional de abogado y el interés profesional, académico, científico y regional de la titulación propuesta.

La Titulación propuesta se concreta en un Máster de orientación profesional en el marco de la profesión regulada de abogado. Responde a la normativa aprobada en nuestro país a la vista del Derecho Comparado y alcanza un indiscutible y especial interés profesional, académico, científico para la Universidade de Vigo y para la Comunidad Autónoma de Galicia.

En la experiencia del Derecho comparado se observó que la actuación ante los tribunales de justicia y las demás actividades de asistencia jurídica requieren la acreditación previa de una capacitación profesional que va más allá de la obtención de una titulación universitaria. Eso justificó la regulación de un título profesional complementario al título universitario en Derecho: el título profesional de abogado, exigible para prestar asistencia jurídica utilizando la denominación de abogado. En la Unión Europea, en la mayoría de los países para poder ejercer la profesión de abogado se exige un período de formación después de obtener el título de licenciado/Graduado en Derecho o equivalente y, con esta fundamentación, se dictaron en nuestro ordenamiento diversas normas en esta línea de actuación.

La profesión de abogado fue tradicionalmente reconocida en nuestro ordenamiento jurídico como profesión regulada. Actualmente, el anexo VIII del Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre , trasponiendo diversas Directivas comunitarias, contempla en la actualidad la profesión de abogado dentro de la relación de profesiones y actividades reguladas en nuestro país, a efectos de la aplicación del sistema de reconocimiento de calificaciones regulado en este Real Decreto. ES una norma que sustituyó al anterior Real Decreto 1665/1991, del 25 de octubre , por lo que se regulaba el sistema general de reconocimiento de los títulos de enseñanza superior de los Estados miembros de la Unión Europea y otro(s) Estado(s) partes, en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, suscrito el 2 de mayo de 1992, y ratificado por España el 26 de noviembre de 1993, donde ya se reconocía la profesión de abogado como profesión regulada en nuestro país.

Con estas bases, en nuestro país, la Ley 34/2006, de 30 de octubre , sobre el acceso a las profesiones de abogado y procurador de los Tribunales tuvo por objeto regular las condiciones de obtención del título profesional de abogado y el título profesional de procurador de los tribunales, como colaboradores en el ejercicio del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, con el fin de garantizar el acceso de los ciudadanos a un asesoramiento, defensa jurídica y representación técnica de calidad.

Esta Ley, que entro en vigor en el mes de octubre de 2011, establece la necesaria obtención del título profesional de abogado para el desempeño de la asistencia letrada en aquellos procesos judiciales y extrajudiciales en los que la normativa vigente imponga o faculte la intervención de abogado, y, en todo caso, para prestar asistencia letrada o asesoramiento en Derecho utilizando la denominación de abogado.

La acreditación de la aptitud profesional, que supone una determinada capacitación se hace depender, en el art. 2 del RD 775/2011, de 3 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 34/2006 sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los tribunales, de la concurrencia de las siguientes circunstancias:

  1. Estar en posesión del título de Licenciado en Derecho, Graduado en Derecho o de otro título universitario de Grado equivalente que reúna los requisitos establecidos en el artículo 3 de este reglamento.
  2. Acreditar la superación de alguno de los cursos de formación comprensivos del conjunto de competencias necesarias para el ejercicio de las dichas profesiones en los términos previstos en este reglamento.
  3. Desarrollar un período formativo de prácticas en instituciones, entidades o despachos, relacionados con el ejercicio de esas profesiones.
  4. Superar la prueba de evaluación final acreditativa de la respectiva capacitación profesional.

La formación especializada necesaria para poder acceder a las evaluaciones conductoras a la obtención de estos títulos es una formación reglada y de carácter oficial que se adquirirá a través de la realización de cursos de formación acreditados conjuntamente por el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Educación y Ciencia a través del procedimiento que regulamentariamente se establezca.

En este sentido, la Ley 34/2006 y su normativa de desarrollo, permiten, entre otras alternativas, que los cursos de formación se impartan en universidades públicas o privadas en el marco de las enseñanzas conductoras a la obtención de un título oficial de Máster universitario. La presente propuesta se deriva de esta habilitación normativa. En particular, se ajusta a la modalidad c) del punto 1 del artículo 4 del RD 775/2011, de 3 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 34/2006 sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los tribunales, que ampara, en orden a la adquisición de la formación especializada necesaria, la formación impartida conjuntamente por las universidades públicas o privadas y las escuelas de práctica jurídica homologadas por el Consejo General de la Abogacía.

Esta propuesta de Máster alcanza todo el interés profesional puesto que para las Facultades y los colegios de abogados que lo proponen, la realización conjunta de esta oferta formativa resulta necesaria, indeclinable y forma parte de su responsabilidad social como entidades que tienen entre sus objetivos y misiones la formación y la capacitación profesional de quien pretende ejercer a Abogacía.

Este Máster no da acceso directo a la obtención del título profesional de abogado, pues desde la entrada en vigor de la Ley de Acceso se exige superar una prueba de evaluación final acreditativa de la respectiva capacitación profesional. Con todo, el título que se propone da cumplimiento a los requisitos de formación establecidos tanto en la Ley de Acceso como en su Reglamento de desarrollo, por lo que tienen un eminente interés profesional.

 

Teniendo en cuenta la amplia demanda en estudios de Derecho, este Máster Universitario en Abogacía permite dar continuidad a los estudiantes egresados del Grado en Derecho. En este sentido, la titulación propuesta ajustada a los requerimientos legales y reglamentarios apuntados, resulta no solo imprescindible desde el punto de vista ya apuntado de nuestra responsabilidad social como universidades públicas, sino absolutamente necesaria para alcanzar una oferta de posgrado completa y dotada de coherencia. Así, la oferta académica en el área de los estudios jurídicos no podría calificarse de idónea si, junto con los estudios generales propios del Grado en Derecho, orientados a la formación profesional de los futuros juristas en todos los ámbitos de actuación, no existe una oferta de estudios de posgrado dirigida a la especialización y la formación profesional específica.

 

Por lo demás, a pesar de su marcado carácter profesional, tampoco puede desdeñarse el interés científico que presenta el Máster por una serie de factores como la colaboración entre profesionales de la abogacía y el profesorado universitario, que puede dar lugar a la apertura de nuevas líneas de colaboración e investigación, sin perjuicio de que los egresados del Máster puedan o deban complementar su formación mediante la realización en el futuro de determinados complementos de formación en metodología investigadora.

 

La propuesta de este título alcanza una justificación adicional en Galicia y en la Universidade de Vigo. La existencia de la Titulación de Graduado en Derecho, en conexión con los nuevos requisitos normativos exigidos para el ejercicio de la profesión de abogado hacen necesaria esta oferta formativa en nuestra institución. Los futuros titulados en Derecho manifiestan una demanda de esta formación en el sur de Galicia para poder acceder al ejercicio profesional de la abogacía. Con este Máster se les dará la formación necesaria para adquirir las competencias profesionales diseñadas normativamente. Les servirá claramente como orientación laboral y práctica en la medida en que se encamina al ejercicio de la profesión regulada de abogado.

 

Finalmente, conviene destacar que para el título (la impartición de la parte formativa y el desarrollo de las prácticas) se cuenta con el apoyo de los Colegios de Abogados de Vigo, Ourense y Pontevedra lo que también otorga un plus de justificación, calidad y prestigio en la oferta formativa a nuestros egresados en Derecho. De esta manera, se cumplen y respetan las condiciones mínimas exigidas para la implantación de cualquiera Máster universitario en nuestra Comunidad Autónoma, conforme a lo establecido en el artículo 5.2 del Decreto 222/2011, de 2 de diciembre , por lo que se regulan las enseñanzas universitarias oficiales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

 

Adecuación de la propuesta a las normas reguladoras del ejercicio profesional de abogado.

El título propuesto se ajusta a todas las normas reguladoras del ejercicio de la Abogacía establecidas en la Ley 34/2006, de 30 de octubre y su reglamento de desarrollo (Real Decreto 775/2011, de 3 de junio , por lo que se aprueba el Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre , sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales).

Por lo que se refiere al título y Plan de estudios, la Ley 34/2006 regula que la duración de los cursos formativos, será de 60 créditos, más los créditos necesarios para la realización de las prácticas externas. Para estas prácticas se indica que deberán constituir la mitad del contenido formativo de los cursos.

El Real Decreto 775/2011 establece que las prácticas supondrán 30 créditos ECTS y el programa de prácticas tendrá, entre otros, los siguientes objetivos:

  • Enfrentarse a problemas deontolóxgcos profesionales.
  • Familiarizarse con el funcionamiento y la problemática de instituciones relacionadas con el ejercicio de las profesiones de abogado y procurador.
  • Conocer la actividad de otros operadores jurídicos, así como de profesionales relacionados con el ejercicio de su profesión.
  • Recibir información actualizada sobre el desarrollo de la carrera profesional y las posibles líneas de actividad, así como acerca de los instrumentos para su gestión.
  • En general, desarrollar las competencias y habilidades necesarias para el ejercicio de las profesiones de abogado y procurador de los tribunales.

Además esta norma reglamentaria exige que, en el procedimiento de acreditación, la institución que imparta el curso de formación haga constar el contenido genérico de las prácticas, los lugares donde se desarrollan, la duración de las mismas, los resultados esperables, las personas, instituciones o entidades que participan en ellas, la existencia o no de un procedimiento de evaluación del resultado, el número de alumnos por tutor o los procedimientos de reclamación o relevo de tutores. Cuando la entidad que imparta el curso de formación sea una universidad se deberá concretar, además, el colegio profesional con el que celebrara un convenio para el cumplimiento del programa de prácticas.

Conforme a todo eso, el título Universitario propuesto tiene un total de 90 créditos en los que se integran toda la formación teórica y práctica que el estudiante debe adquirir. Dentro de ellos, las enseñanzas concluyen con la elaboración y defensa pública de un trabajo de fin de Máster que tendrá 6 créditos.

El Real Decreto 775/2011 delimita las competencias profesionales que deben ser adquiridas a través de los cursos de formación para el acceso a la profesión de abogado. Todas estas competencias se acogieron como competencias específicas en esta propuesta y especialmente tenidas en cuenta a la hora de diseñar los contenidos y materias del título.

Por lo que se refiere al profesorado, de acuerdo con este Reglamento, el personal docente propuesto para el máster respeta una composición equilibrada entre abogados y maestros universitarios, de forma que en conjunto cada uno de estos colectivos no supere el sesenta por cierto ni sea inferior al cuarenta por ciento. En el personal académico se incluye Profesorado Universitario Doctor con vínculo funcionarial o contractual indefinido, porque el Reglamento de la Ley de Acceso exige tener relación contractual estable. El Profesorado Externo, que se acercará desde los colegios profesionales, serán abogados ejercientes por lo menos desde hace tres años.

 

Referentes externos á Universidade


En nuestro país hasta los momentos actuales, y con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 34/2006 y su normativa de desarrollo, solo se impartió la formación necesaria para la capacitación profesional en materia de abogacía a través de un Máster Oficial adaptado al EEES en casos excepcionales como son los siguientes:

Del mismo modo, aunque sin carácter de titulación oficial, en nuestro país se imparten los siguientes títulos:

Por otra parte, las Escuelas de Práctica Jurídica españolas imparten cursos de formación para el acceso a la Abogacía.

 

Descripción de los procedimientos de consulta empleados

En la elaboración de esta memoria fueron consultados en el ámbito interno de la Universidade de Vigo:

  • Los miembros del equipo decanal de la Facultad de Ciencias Jurídicas y del Trabajo y de la Facultad de Derecho.
  • Las Juntas de la Facultad de Ciencias Jurídicas y del Trabajo y de la Facultad de Derecho. En este sentido, la declaración de interés del Master fue aprobada por la Junta de la Facultad de Ciencias Jurídicas y del Trabajo el día 13 de julio de 2011 y de la Facultad de Derecho el día 19 de julio de 2011.
  • El alumnado del Título de Grado en Derecho y la Licenciatura en Derecho.

Se tuvieron en cuenta los informes favorables y las valoraciones positivas emitidas por diferentes instituciones jurídicas y económicas de la provincia de Pontevedra, Ourense y de la Comunidad Autónoma Gallega. En este sentido, podemos destacar el apoyo e informe favorable mostrado desde las siguientes instituciones:

  • Sala de Gobierno del TSXG
  • Ilustres Colegios de Abogados de Vigo, Ourense y Pontevedra
  • Audiencia Provincial de Ourense
  • Escuela de Práctica Jurídica “Concepción Arenal” de Vigo
  • Escuela de Práctica Jurídica “José Pérez de Ávila” de Ourense
  • Escuela de Práctica Jurídica «Teucro Iuris» de Pontevedra
  • Despacho Cuatrecasas, Gonçalves Pereira de Vigo
  • Despacho Deloitte de Vigo
  • Despacho Ernst & Young de Vigo
  • Despacho Garrigues de Vigo
  • ARL Avogados
  • AWM Avogados
  • Atrio Avogados
  • Despacho de D. Amando Prada Castrillo y D. Amando Prada Allo
  • Martínez Randulfe Avogados